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LEY No.9368

Creando el Distritos de Chincho, en la Provincia de Angaraes, del departamento de Huancavelica.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Art.1.-Créase el distrito de Chincho en la provincia de Angaraes del departamento de Huancavelica, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

Art.2.- El distrito de Chincho tendrá como anexos, además del barrio denominado “Chuya–yacu” los siguientes centros poblados: Villoc Yana-Chocce Urulla, Ayasequín, Ruculla Saccsacc y Calicanto.

Art.3.- Los límites del nuevo distrito serán los siguientes: por el Norte, una línea que partiendo del puente de Andabamba,sobre el río Urubamba,baja por el río hastab su unión con el Cachis; por el Este, el ríom Cachis,aguas arriba hasta la desembocadura del río Pongora; por el Sur: desde la desembocadura del Pongora, el lindero sigue por el río Cachis, aguas arriba, hasta el lugar denominado Ruculla-Huayco; y por el Oeste : desde Rucula-Hayco la línea limitrofe pasa por piedras de Ataypura, corta el camino a Julcamarca y continúa hasta el Puente de Andabamba, sobre el Urubamba, lugar desde donde se comenzó esta delimitación.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa de Congreso, en lima a los Siete días del mes de Marzo de Mil Novecientos Cincuentinueve.
RODRIGO FRANCO GUERRA, Presidente del Senado.
JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.
CESAREO VIDALON, Senador Secretario.
JORGE R.AREVALO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la casa de Gobierno, en lima, a los Treintiun días del mes de Octubre de mil Novecientos Cincuentinueve.
MANUEL PRADO
CARLOSCARRILLO SMITH

 

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