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LEY No.4207

CREANDO LOS DISTRITOS DE TAMBO Y TANTARA EN LA PROVINCIA DE CASTROVIRREYNA

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO

El CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Art.1.- Créase en la provincia de Castrovirreyna los distritos de Tambo y Tantará

Art.2.- El distritos de Tambo y Tantará como capital el pueblo de su nombre y estará compuesto por los anexos de Tambo y Capilla.

Art.3.- Eldistritos de Tantará estará formado por el pueblo de este nombre, como capital, y por los de Cacrillo y Huanaco.

Art.4.- Los límites de estos distritos serán de los pueblos que los constituyen.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para que disponga los necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de Sesiones del Congreso , en lima a los terinta días del mes de Diciembre de mil Novecientos Veinte

A.E. BEDOYA,Presidente del Senado

J.DE D.SALAZAR Y OYARZABAL, Presidente de la Cámara de Diputado

P.MAX MEDINA, Secretario del Senado

MIGUEL A. MORAN ,Diputado Secretario

Al señor Presidente de la República

POR TANTO:
Mando se imprima,publique,circuley se le dé el debido cumplimiento

Dado en la casa de Gobierno en lima a los Doce días del mes de Enero de mil Novecientos Veintiuno

A.B.LEGUIA
G.LEGUIA Y MARTINEZ

 

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