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LEY N° 15513


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Distrito de Pachamarca, en la de Provincia de Tayacaja, del Departamento de Huancavelica, cuya capital será el pueblo de su mismo nombre.

ARTÍCULO 2°.- El Distrito de Pachamarca, estará integrado por los centros poblados de Tara, Paltamarca, Pacchapampa, Ccullurpanja y Pataccllaccta.

ARTÍCULO 3°.- Los límites del nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, partiendo de la unión de los ríos Porac y Mantaro, sigue aguas arriba de este último río hasta la desembocadura del río Huaribamba; por el Este, con el referido río Huaribamba siempre aguas arriba; por el Sur, siguiendo el divortium aguarum del Alto de Cunya, hasta encontrarse con el nacimiento de la quebrada de Occojasa; y, por el Oeste, sigue en línea recta de esta vertiente hasta empalmar con el río Porac, siguiendo aguas abajo, hasta la confluencia con el río Mantaro.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y cinco.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.
VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZABURU, Senador Secretario.
WASHINGTON ZUÑIGA TRELLES, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y cinco.


FERNANDO BELAUNDE TERREY.- Miguel Rotalde de Romaña

 

 

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